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IZQUIERDA UNIDA LUCENA

NOTICIAS IZQUIERDA UNIDA LUCENA

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PROPUESTAS AL PLENO

Miguel Villa Luque, concejal de este Ayuntamiento, como portavoz del GPM de Izquierda Unida Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 97,3 en relación con el art. 91.4 R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales,  presenta a la Comisión de Urbanismo para su dictamen, previo a su incorporación al orden del día del Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, si procede, la siguiente

Propuesta de FORMULACION de modificación puntual del Texto Refundido del PGOU, que en garantía del interés general, regule adecuadamente las condiciones para la implantación y puesta en uso de salones de juego y apuestas e introduzcan, si fuesen necesarias, las definiciones de usos compatibles, excluyentes o complementarias del suelo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el punto número 17 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación de diciembre de 2018, se aprobó una moción presentada por el Grupo Ciudadanos “…sobre medidas para frenar las altas cifras de ludopatía…”. Dicha moción se justificaba en el aumento de las salas de juego y la incidencia que este tipo de actividades tenía en la salud de la población, especialmente los más jóvenes.

En el punto 1 de los acuerdos adoptados, se decidió “llevar a cabo las modificaciones precisas en la normativa sobre la planificación urbanística…”.

De la propuesta aprobada por el Pleno se deduce la preocupación de los representantes municipales por el impacto negativo que el considerable aumento de casas de apuestas y salones de juego está teniendo en la ciudadanía y que está derivando en un problema de salud pública.

Por otro lado, el vigente Plan Local de Salud de Lucena, fruto de la incorporación de este Ayuntamiento al programa RELAS -Red Local de Acción en Salud- promovido por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, ya detectó el problema de las adiciones a los juegos de azar y otros juegos patológicos, y entre sus prioridades ya se establece una estrategia de prevención y lucha contra esta nueva realidad social. 

Su detección, diagnóstico, tratamiento y las estrategias de prevención de la salud, principalmente, se contemplan en la línea 3 de dicho Plan Local de Salud de Lucena.

En este plan de salud local, se relacionan las siguientes instituciones, organismo y asociaciones implicadas en el mismo:

  • ALSUBJER (Asociación Lucentina y de la Subbética de Jugadores de Azar
  • en Rehabilitación)
  • Asamblea Local de Asociación española contra el cáncer. AECC
  • Asociación Lucena Acoge.
  • Asociación Annes ( Asociación de niños/as con necesidades educativas
  • especiales).
  • Asociación Diabetes Lucena.
  • Asociación Juvenil “ESTO ES JAUJA” de Jauja.
  • Asociación de Ampas del sur de Córdoba SURCO.
  • Asociación de Alzheimer “Nuestros Ángeles”.
  • Asociación Ulubay (Unión lucentina de baile)
  • Asociación Unidos por el Baile.
  • Asociación Lucentina de Fibromialgia . ALUFI.
  • Asociación de Tercera Edad “El Puntal” de Las Navas del Selpillar.
  • Asociación Sociocultural “ Selpia”.
  • Cruz Roja. Asamblea Local.
  • Centro de Participación Activa de Lucena.
  • CENTROS DE SALUD de Lucena.
  • SALUD MENTAL de Lucena.
  • Despertar Lucena (Proyecto Hombre)
  • Delegación Participación Ciudadana Ayto. de Lucena
  • Delegación de DESARROLLO LOCAL Y PLAN ESTRATÉGICO.
  • Delegación de IGUALDAD.
  • Delegación de MEDIO AMBIENTE.
  • Fundación EMET Arco Iris
  • Fundación Acuarela de Barrios
  • Fundación San Juan de Dios.
  • GARA (Grupo de Alcohólicos Rehabilitados Aracelitanos)
  • Patronato deportivo municipal.
  • Unidad de Drogas y Adicciones. Delegación de Servicios Sociales
  • Unidad de Gestión de Programas. Delegación de Servicios Sociales.
  • Unidad de Dependencia. Delegación de Servicios Sociales.

A la visto de lo anterior, podemos afirmar que nuestro Ayuntamiento tiene expresa constancia de la relevancia actual del problema de la ludopatía a través, no solo del Plan Local de Salud, como ya se ha dicho, por la moción aprobada por el pleno, antes citada, sino también por los encuentros que todos los grupo políticos tenemos con asociaciones como Alsubjer con quien tenemos suscrito convenio de colaboración en la rehabilitación de las personas jugadoras de juegos de azar.

De este conocimiento informado, se sabe que los colectivos más afectados, es las personas más jóvenes. Así lo revelan los últimos estudios e informes realizados por la Federación Española de Jugadores por Azar Rehabilitados (2018) que nos indican un alarmante cambio de perfil, los jugadores patológicos desarrollan la adicción cada vez más rápido y a menor edad. Si hace unos años el perfil medio era de un hombre casado entre los 35 y 45 años, actualmente a las asociaciones del país están llegando jóvenes estudiantes y parados entre 18 y 25 años. 

Acciones como restringir la publicidad de salones de juego y casas de apuestas online en la vía pública y la red de transporte mediante la modificación de la ordenanza municipal de publicidad; ampliar los programas de prevención de drogodependencias del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Lucena con proyectos específicos de prevención de las adicciones sin sustancia; bloquear el acceso a las webs de juego en línea desde las dependencias municipales, son alguna de las acciones que se tienen que abordar urgentemente en prevención de la salud de nuestros vecinos.

Ahondando en la necesidad de actuar urgentemente para tomar medidas en beneficio de la salud colectiva y pública, se puede incidir en la estadística oficial del colectivo juvenil, que ponen de manifiesto que el uso de las máquinas tragaperras y los salones de juego o apuestas empieza a tener una incidencia muy preocupante (un 11,8% y un 14,1% respectivamente). Esta situación ha determinado una mayor demanda para su abordaje en los Centros de tratamiento de las adicciones por juegos de azar.

Como consecuencia de todo ello, la adicción al juego está siendo recogida como una prioridad por la comunidad científica y profesional y por las diferentes administraciones relacionadas con el ámbito de las adicciones a nivel nacional y autonómico. 

Así la Estrategia Nacional sobre Adicciones ( 2017-2024) del Ministerio de Sanidad y Consumo plantea entre sus objetivos estratégicos una revisión de la normativa en relación a la accesibilidad especialmente dirigida a los grupos vulnerables y los menores de edad (objetivo estratégico 10.6.5) . Por su parte el III Plan Andaluz sobre drogas y adicciones (2016-2021) confirma la necesidad de potenciar el abordaje de las adicciones sin sustancias en todas sus modalidades y facetas (estrategia 1.2.3). 

Todo ello ha desembocado en distintas medidas desde las Corporaciones Locales al objeto de regular, limitar y controlar el mercado, acceso y uso de los establecimientos y operadores de los juegos de azar; Iniciativa ésta que debemos considerar prioritaria desde nuestro Ayuntamiento a la que deberíamos proponer sumar otras como la sensibilización, prevención y protección de los grupos más vulnerables, política en la que se enmarca los acuerdos adoptados por el este Ayuntamiento Pleno en su pasada sesión de diciembre 2018, ya citada, así como el Plan Local de Salud Local referido anteriormente.

Por lo tanto, la satisfacción del interés general sirve como criterio orientador de las políticas públicas pero también como límite de las decisiones que adoptan los gestores de lo público. Aquellas que resulten contrarias o lesivas a los intereses generales serán también contrarias al ordenamiento jurídico. 

Lo anteriormente manifestado legitima el abordaje desde el urbanismo, de políticas protectoras para la salud pública, por cuanto ésta es una de las finalidades de las políticas públicas para la ordenación de los usos del suelo, competencia ésta atribuida a los Ayuntamientos por el art. 25.2.a) de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts 4.2 y art. 9.1.a) y b) de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, competencia compartida con la Administración Autonómica conforme a la distribución competencial que se efectúa en el art. 31 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Procede, por consiguiente, formular una Modificación Puntual del texto Refundido del Plan general para introducir restricciones a la implantación de salones de juego, por su incidencia en la salud pública. 

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su art. 27 que las Administraciones competentes para la aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento, desde la adopción del acuerdo de formulación o, en su caso, desde la aprobación del Avance, podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, como en el caso que nos ocupa, (mandato plenario de modificar el Plan General) innovación de dichos instrumentos. Con esta medida de suspensión de licencias y autorizaciones se trata de proteger el “nasciturus urbanístico” para que su gestación no se vea obstaculizada por actuaciones que, aún cuando puedan ampararse en la normativa existente, sean susceptibles de comprometer su viabilidad. 

Es reconocido por la doctrina jurisprudencial, que defender el planeamiento futuro es defender el interés público, porque cuando se aprueba un plan destinado a concretar usos y destinos del suelo o se reforma el ya existente, debe presumirse que el interés de la ciudadanía demandaba un cambio de la normativa urbanística, bien ante retos o circunstancias sobrevenidas que no pudo tener en cuenta el anterior planificador, bien ante la fuerza de los hechos que ha puesto de relieve las lagunas y defectos del planeamiento vigente, como parece ser el caso que nos ocupa. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 1996 señala que el interés público justifica la adopción de la medida cautelar que es la suspensión de licencias para hacer viables las determinaciones del planeamiento futuro.

En otro orden de cosas es preciso indicar, asimismo, que de conformidad con lo establecido en el art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, debe sustanciarse una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, de máximo interés en este caso dado la alarma social que el asunto está causando en la ciudadanía. 

En virtud de cuanto ha sido expuesto se considera procedente elevar propuesta al Pleno en orden a la suspensión cautelar de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas, incluso la eficacia de las declaraciones responsables, para las obras de adecuación de los locales destinados a salones de juego y apuestas, así como para sus ampliaciones. 

Por todo ello, proponemos al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Formular una Modificación Puntual del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que, en garantía del interés general, regule adecuadamente las condiciones para la implantación y puesta en uso de salones de juego y apuestas e introduzcan, si fuesen necesarias, restricciones a su implantación. 

SEGUNDO.- Con objeto de abordar el estudio de las modificaciones necesarias a introducir en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, se suspenden por plazo de un año en todo el término municipal toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas, incluso la eficacia de las declaraciones responsables, para las obras de adecuación de los locales destinados a salones de juego y apuestas, así como para sus ampliaciones. 

Igualmente se suspenden por dicho periodo la eficacia de las licencias y de las declaraciones responsables para la implantación de las actividades de salones de juego y apuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Ordenación Urbanística de Sevilla. 

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos, acordar la sustanciación de una consulta pública, por plazo de un mes, a través del portal web del Ayuntamiento, para recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas acerca de la futura modificación del planeamiento general.

En Lucena a dieciséis de julio dos mil veinte.

Miguel Villa Luque, concejal de este Ayuntamiento, como portavoz del GPM de Izquierda Unida Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 97,3 en relación con el art. 91.4 R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales,  presenta al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, si procede, la siguiente

Propuesta por la que se acuerde la elaboración de un “Plan Estratégico de Huertos Sociales de la ciudad de Lucena”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se viene produciendo durante las dos últimas décadas, que cada día se acentúa más y tiene más presencia social un fenómeno social importante en todo el territorio andaluz y también en el resto de España, como es la aparición de huertos sociales. Ya son multitud de ciudades y pueblos que cuenta con ellos.

Estas iniciativas desarrollan experiencias de agricultura ecológica, favoreciendo la adquisición de conocimientos, valores y técnicas para la autoproducción de alimentos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo así a la soberanía alimentaria. Ello contribuye decisivamente, entre otros parabienes:

  • Al fomento y la utilización óptima de los recursos locales y naturales. 
  • Al fomento de la relación y comunicación entre los vecinos, adoptando actitudes de colaboración y solidaridad. 
  • Fomenta y motiva la integración entre las distintas generaciones y colectivos sociales.
  • Mejora la salud de los ciudadanos/as a través del ejercicio físico y la alimentación saludable. 
  • Favorece el acceso de colectivos desfavorecidos a alimentos frescos y de calidad. 
  • Y garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso igualitario a los huertos sociales ecológicos de hombres y mujeres.

Por tanto los huertos sociales tienen múltiples beneficios para la ciudadanía, de todo tipo: beneficios sociales, económicos, medio ambientales y urbanísticos, entre otros.

Esta idea y la decidida voluntad de multitud de municipios y organizaciones sociales de crear huertos sociales se está implantando en la mayoría de los 771 municipios de nuestra comunidad autónoma, ya que suponen una opción viable para mejorar la sostenibilidad social, económica, territorial y ambiental de los municipios.

Resultaría ocioso en esta moción insistir en más argumentos que pongan de manifiesto y  que refuercen argumentalmente los beneficios de la creación de huertos sociales que, como ya se ha dicho, lo son de tipo social, económico, urbanístico y medio ambiental. Por tanto nos centraremos en la propuesta de la creación de un plan estratégico de huertos sociales para Lucena.

En este sentido ya propuso Izquierda Unida al equipo de gobierno la elaboración de este plan en nuestra ciudad, que además contó con el respaldo unánime de los grupos políticos y convencidos de que se hace necesario que el mismo se  convierta en una de las prioridades de gestión municipal, por los beneficio que aportaría a nuestros vecinos y nuestra ciudad, máxime en un momento de crisis social y económica como consecuencia de la COVID19, debemos actuar ¡ya!, sin más dilación. Máxime cuando las propuestas de creación de huertos sociales está siendo reivindicadas por nuestras asociaciones vecinales y además frente al aumento de la demanda de uso.

Por todo ello, proponemos al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

UNO.- Que el Ayuntamiento de Lucena realice una apuesta decida por el fomento y promoción de los huertos urbanos y mediante procesos de participación ciudadana, se elabore un Plan Estratégico de Huertos Sociales, que describa con precisión, entre otros, los siguientes aspectos mínimos:

  1. Localización y descripción de solares (públicos o privados) que puedan ser utilizado y adecuados para la implantación de huertos sociales.
  2. Coste y financiación de los proyectos.
  3. Planificación temporal de las acciones a implementar con descripción de metas y objetivos a corto y medio plazo.
  4. Colaboración y contribución de otras instituciones públicas en el desarrollo del plan.
  5. Modelo y estrategias de participación ciudadana.
  6. Participación política en la elaboración y puesta en valor de la red de huertos sociales de Lucena.
  7. Reglamento y ordenanza de usos y aprovechamiento ciudadano de los huertos sociales.

DOS.- Que el Pleno, como poder adjudicador sea quién contrate, de ser necesario, los trabajos profesionales de elaboración del Plan Estratégico propuesto. Haga el seguimiento y control del plan de forma directa y en todo caso en un horizonte temporal que no supere los tres meses desde su aprobación, lo cual sería fundamental para que en el proceso de elaboración del presupuesto municipal de 2021, ya se incluyan las partidas presupuestarias a que haya lugar.

TRES.- Se dirijan oficios a las correspondientes administraciones públicas con competencia en la materia, especialmente a la Consejería de Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, solicitando su colaboración, tanto en la elaboración del plan estratégico como en la financiación posterior de la puesta en valor de los huertos.

CUATRO.- Dirigir escrito comunicando el acuerdo alcanzado a las asociaciones medioambientales y sociales que participan y reivindican la creación y desarrollo de una red de huertos sociales en nuestra ciudad.

QUINTO.- Establecer un periodo transitorio desde el día 1 de octubre hasta el comienzo de los trabajos de ejecución de las obras del futuro Parque Europa que conllevará una nueva ubicación del actual huerto social, para que pueda ser explotado y utilizado por sus actuales concesionarios a fin de culminar el proceso de cultivo de las actuales cosechas en marcha.

En Lucena a veintisiete de julio dos mil veinte.

RUEGOS Y PREGUNTAS

PREGUNTAS

– Sr. Alcalde llevamos más de un quinquenio esperando que cumpla con su promesa de equiparación de las condiciones laborales de los trabajadores de Suvilusa con las del resto del colectivo del Ayuntamiento. ¿Va a cumplir su compromiso, ya añejo, de tratar en condiciones de igualdad a nuestros empleados públicos?.

– Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos, ¿tiene previsto acometer la Valoración Puestos de Trabajo pendiente desde hace varios años y que establezca la justicia y equidad salarial de nuestros empleados públicos?.

– Sr. Alcalde, ¿qué medidas y actuaciones tiene previsto acometer su equipo de gobierno para atajar el problema de la falta de vivienda social en nuestra ciudad?.

RUEGOS

– Sr. Alcalde es ya reiterativo desde hace una década por parte de nuestro grupo político, que durante los meses de mayor incidencia de la primavera, por la floración y la saturación de pólenes en el aire, se dejen de utilizar las sopladoras como herramienta de trabajo de los servicios de limpieza de la ciudad. Una vez más le ruego que ordene no utilizar las sopladoras porque agrava la salud de los lucentinos y las lucentinas que padecen enfermedades alérgicas y respiratorias.

– La colocación de cronómetro en los semáforos de la ciudad contribuye a la seguridad en el tráfico y de manera muy especial a las personas que movilidad reducida. Por tal motivo le rogamos que procedan a la instalación de cronómetros de segundos en semáforos situados en pasos de peatones de gran longitud para mejorar la seguridad vial.

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